A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Granados Torres Laura Susana·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (Casanare).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por una ciudadana en contra de Colpensiones, con el fin de declarar la nulidad parcial de la resolución por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez en favor de la demandante, tomando como base de liquidación el promedio de lo devengado durante los últimos 10 años, considerando que debió tomarse como base el promedio cotizado en el último año de servicios, en concordancia con la Ley 71 de 1988, en tanto era beneficiaria del régimen de transición.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró el Auto 746 de 2021 y señaló que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Sala remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, para que conozca el asunto y para que comunique la presente decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Yopal (Casanare), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Laura Susana Granados Torres contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2349 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.